Ley [LRAF]
Articulo 58
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 58.- Los presidentes de los comités que ejerzan las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría serán designados y removidos de su cargo exclusivamente por la asamblea general de accionistas. Dichos presidentes no podrán presidir el consejo de administración y deberán ser seleccionados por su experiencia, por su reconocida capacidad y por su prestigio profesional. Asimismo, deberán elaborar un informe anual sobre las actividades que correspondan a dichos órganos y presentarlo al consejo de administración. El citado informe, al menos, contemplará los aspectos siguientes:
- En materia de prácticas societarias:
- Las observaciones respecto del desempeño de los Directivos Relevantes.
- Los actos con Personas Relacionadas, durante el ejercicio que se informa, detallando las características de los que resulten significativos.
- Los paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales de las personas físicas a que hace referencia el artículo , fracción III, inciso d) de .
- Las dispensas otorgadas por el consejo de administración en términos de lo establecido en el artículo , fracción III, inciso f) de .
- Las observaciones que hayan efectuado las comisiones supervisoras de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, o la Comisión Supervisora de la Sociedad Controladora, como resultado de la supervisión que efectúe a las mismas.
- En materia de auditoría:
- El estado que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control y, en su caso, la descripción de sus deficiencias y desviaciones, así como de los aspectos que requieran una mejoría, tomando en cuenta las opiniones, informes, comunicados y el dictamen de auditoría externa, así como los informes emitidos por los expertos independientes que hubieren prestado sus servicios durante el periodo que cubra el informe.
- La mención y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas con base en los resultados de las investigaciones relacionadas con el incumplimiento a los lineamientos y políticas de operación y de registro contable, ya sea de la propia Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras.
- La evaluación del desempeño de la persona moral que otorgue los servicios de auditoría externa, así como del auditor externo encargado de esta.
- La descripción y valoración de los servicios adicionales o complementarios que, en su caso, proporcione la persona moral encargada de realizar la auditoría externa, así como los que otorguen los expertos independientes.
- Los principales resultados de las revisiones a los estados financieros de la Sociedad Controladora y las entidades financieras o Subcontroladoras.
- La descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables aprobadas durante el periodo que cubra el informe.
- Las medidas adoptadas con motivo de las observaciones que consideren relevantes, formuladas por accionistas, consejeros, Directivos Relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de la contabilidad, controles internos y temas relacionados con la auditoría interna o externa, o bien, derivadas de las denuncias realizadas sobre hechos que estimen irregulares en la administración.
- El seguimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración.
Para la elaboración de los informes a que se refiere este precepto legal, así como de las opiniones señaladas en el artículo de , los comités de prácticas societarias y de auditoría deberán oír a los Directivos Relevantes; en caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, incorporarán tales diferencias en los citados informes y opiniones.