Ley [LRAF]

Articulo 62

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 62.- El director general y los demás Directivos Relevantes desempeñarán su cargo en términos de lo previsto en el artículo de en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos y de , en lo conducente.

Adicionalmente, el director general y los demás Directivos Relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras por:

  1. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la Sociedad Controladora.
  2. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.
  3. La actualización de cualquiera de las conductas desleales previstas en los artículos , fracciones III a VII y de , siendo aplicables las responsabilidades previstas en los artículos y del legal.
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