Ley [LRAF]
Articulo 63
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 63.- La asamblea general ordinaria de accionistas de las Sociedades Controladoras, en adición a lo previsto en la , se reunirá para aprobar los actos que pretenda llevar a cabo la propia Sociedad Controladora, las entidades financieras y Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados del Grupo Financiero con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como un sólo acto.