Ley [LRAF]
Articulo 67
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 67.- Para los efectos de se entenderá por:
- Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de puedan integrar un Grupo Financiero;
- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
- Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de , y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.