Ley [LRAF]

Articulo 72

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 72.- Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la y las reglas a que se refiere el artículo de la .

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