Ley [LRAF]
Articulo 72
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 72.- Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la y las reglas a que se refiere el artículo de la .