Ley [LRAF]

Articulo 81

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 81.- Además de la participación accionaria de la Sociedad Controladora en entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, podrá realizar las inversiones que se enuncian a continuación sujetándose a las disposiciones de carácter general que para estos efectos expida la Secretaría, previa opinión del , de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en los términos previstos en la en:

  1. Títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero.
  2. Títulos representativos del capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias.
  3. Títulos representativos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Subcontroladoras, siempre y cuando tenga el Control de la misma y previa autorización de la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  4. Inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensables para la realización de su objeto.
  5. Valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la referida Secretaría.
  6. Títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría, en los términos y proporciones que esta última determine.
    VIas inversiones en las personas morales a que se refieren las fracciones anteriores que se efectúen en términos del presente artículo, no se considerarán integrantes del Grupo Financiero de que se trate.
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