Ley [LRAF]
Articulo 90
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 90.- Para que una Sociedad Controladora incremente o disminuya su participación en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como en Subcontroladoras, requerirá autorización de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La solicitud correspondiente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría, en términos del segundo párrafo del artículo de , salvo tratándose de Subcontroladoras, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo de la .