Ley [LRAF]
Articulo 97
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 97.- Las Sociedades Controladoras deberán observar lo dispuesto en los artículos y de , respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.