Ley [LRAF]

Articulo 97

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 97.- Las Sociedades Controladoras deberán observar lo dispuesto en los artículos y de , respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

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