Ley [LRAF]
Articulo 9o
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 9o.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la , sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.