Ley [LRAF]
Articulo quincuagésimo segundo
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo quincuagésimo segundo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quincuagésimo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
- A partir de la fecha de entrada en vigor de la quedará abrogada la publicada en el el 18 de julio de 1990, así como todas las disposiciones que se opongan a la . No obstante lo anterior, los trámites que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la , continuarán desahogándose conforme a dicha Ley, hasta su conclusión.
- En tanto se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere la , seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan a lo previsto en la misma.
- Las Sociedades Controladoras contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo previsto en el mismo. Tratándose de la modificación de los estatutos sociales, éstos deberán someterse a la aprobación de la Secretaría.
- Las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la que se abroga, se tendrán por autorizados en términos del artículo de .
- Las Comisiones supervisoras deberán elaborar el instrumento de colaboración señalado en el artículo dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la .
- Al Consejo Nacional de Inclusión Financiera creado mediante Acuerdo publicado en el el 3 de octubre de 2011, le serán aplicables las reglas de operación emitidas en términos del citado Acuerdo, en lo que no se oponga a la , hasta en tanto el propio Consejo no emita nuevas reglas.
En tanto el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero no emita las reglas de operación para su funcionamiento, seguirán aplicándose las que le resulten aplicables en términos del Acuerdo publicado en el el 29 de julio de 2010, en lo que no se oponga a la .
El Comité de Educación Financiera seguirá aplicando las reglas de operación vigentes, en lo que no se oponga a la , hasta en tanto se emitan nuevas reglas.
- Las infracciones y delitos cometidos antes de la entrada en vigor de , se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.