Ley [CFF]
Artículo 16-c de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículos cercanos
Artículo 16-c .- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-a de este Código, se consideran como mercados reconocidos:
- Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados.
- II- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
- En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso o electrónico, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.
Fracción reformada DOF
Referenciado por otras leyes
15 referencias directas
1 ley citan este artículo en 15 párrafos detectados.
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
[LISR]
Artículo 163
· referencia 2033
No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito...
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
[LISR]
Artículo 188
· referencia 2389
X. Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del...
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
[LISR]
Artículo noveno
· referencia 2739
XXXII . Para efectos del inciso a) del párrafo tercero del artículo 129 y del párrafo noveno del artículo 161 de esta Ley, en el caso de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que...
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