Ley [CFF]

Articulo 29-a

Código Fiscal De La Federación

Artículo 29-a. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo de , deberán contener los siguientes requisitos:

  1. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la . Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

    Fracción reformada DOF

  2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo de , así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
  3. El lugar y fecha de expedición.
  4. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

    Párrafo reformado DOF

    Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

  5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo de .

    Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo , apartado B, fracción II de , la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

    Párrafo adicionado DOF

    Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

    1. Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo , quinto párrafo de la , deberán identificar el vehículo que les corresponda.
    2. Los que amparen donativos deducibles en términos de la , deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
    3. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
    4. Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo , fracción II, último párrafo de la , deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
    5. Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

      El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

      Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo de la .

      Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

    6. Los que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía.

      Inciso adicionado DOF

  6. El valor unitario consignado en número.

    Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

    1. Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
    2. Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
    3. Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo .-C, fracción III de la , deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
  7. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
    1. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

      Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos .-A de la ; , fracción II de la , y , tercer párrafo de la , no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo ., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la , cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

      Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

    2. Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.
    3. Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
  8. Tratándose de mercancías de importación:
    1. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
    2. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
  9. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

    Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de .

    Fracción adicionada DOF

  10. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

    Fracción recorrida DOF

    Xos comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
    Xas cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo de , según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
    Xos comprobantes fiscales digitales por Internet se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Párrafo reformado DOF ,

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo , primer y último párrafo de en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Párrafo reformado DOF

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en .

Párrafo adicionado DOF

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento de .

Párrafo adicionado DOF

Citado por 5 leyes

Referenciado por otras leyes

8 referencias directas

5 leyes citan este artículo en 8 párrafos detectados.

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado [LIVA]
Artículo 1o.-c · referencia 43
III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las...
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado [LIVA]
Artículo 32 · referencia 480
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el...
Ley Del Impuesto Sobre La Renta [LISR]
Artículo 106 · referencia 1437
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales...
Ley Del Impuesto Sobre La Renta [LISR]
Artículo 116 · referencia 1573
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que haya otorgado el uso o goce...
Ley Federal De Derechos [LFD]
Artículo 224-a · referencia 3229
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación, el comprobante fiscal de la compra del aparato de...
Ley Federal De Derechos [LFD]
Artículo 281-a · referencia 3916
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el comprobante fiscal de la compra de los...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 [LIF_2025_abro]
Artículo 22 · referencia 236
VI. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en sustitución de la porción normativa correspondiente al plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por...
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios [LIEPS]
Artículo 8o · referencia 284
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, cigarros, puros y otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de...

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