Ley [LGTOC]

Articulo 113

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 113.- El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.

Citado por 0 leyes