Ley [LGTOC]
Articulo 121
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 121.- Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos o más tenedores de los demás ejemplares para que entregue aquél, lo entregará al primero que lo solicite; y si se presentaren varios a un mismo tiempo, dará preferencia al portador del ejemplar marcado con el número ordinal más bajo.
Artículo reformado DOF . Fe de erratas DOF