Ley [LGTOC]

Articulo 126

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo .

Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:

    I- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso;
    II- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.
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