Ley [LGTOC]
Articulo 126
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo .
Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:
- I- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso;
- II- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.