Ley [LGTOC]

Articulo 130

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 130.- El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente.

Fe de erratas al artículo DOF

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