Ley [LGTOC]
Articulo 133
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
- I- El aceptante por intervención;
- II- El recomendatario;
- III- Un tercero.
El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo .