Ley [LGTOC]

Articulo 133

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:

    I- El aceptante por intervención;
    II- El recomendatario;
    III- Un tercero.
El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo .
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