Ley [LGTOC]

Articulo 136

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 136.- El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pagó, y contra los obligados anteriores a está.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes