Ley [LGTOC]
Articulo 144
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento.
El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes.