Ley [LGTOC]
Articulo 148
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
- I- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
- II- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
- III- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
- IV- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
- V- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.