Ley [LGTOC]

Articulo 15

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

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