Ley [LGTOC]
Articulo 150
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita:
- I- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
- II- En caso de falta de pago o de pago parcial;
- III- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.