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Articulo 153

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:

    I- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
    II- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
    III- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
    IV- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
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