Ley [LGTOC]
Articulo 153
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:
- I- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
- II- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
- III- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
- IV- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.