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Articulo 158

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 158.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y por los artículos , fracción IV, y , fracción IV, el precio del recambio se calculará tomando por base los tipos corrientes el día del protesto o del pago, en la plaza donde éste se hizo o debió hacerse.

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