Ley [LGTOC]
Articulo 160
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:
- I- Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos al y al ;
- II- Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos al ;
- III- Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo ;
- IV- Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos al ;
- V- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo , al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y
Fracción reformada DOF
- VI- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.