Ley [LGTOC]

Articulo 160

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:

    I- Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos al y al ;
    II- Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos al ;
    III- Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo ;
    IV- Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos al ;
    V- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo , al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y

Fracción reformada DOF

    VI- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.
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