Ley [LGTOC]

Articulo 165

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

    I- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
    II- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos y .
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