Ley [LGTOC]
Articulo 165
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
- I- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
- II- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos y .