Ley [LGTOC]
Articulo 170
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
- I- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
- II- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- III- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- IV- La época y el lugar del pago;
- V- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
- VI- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.