Ley [LGTOC]

Articulo 170

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

    I- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
    II- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
    III- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
    IV- La época y el lugar del pago;
    V- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
    VI- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
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