Ley [LGTOC]

Articulo 172

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo .

Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

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