Ley [LGTOC]
Articulo 172
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo .
Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.