Ley [LGTOC]

Articulo 174

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos , párrafo final, , , , , , , , al , al , , , , , párrafos segundo, tercero y cuarto, , párrafos segundo y tercero, , , , fracciones II y III, al , y al .

Para los efectos del artículo , el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos y , en que se equiparará al girador.

Párrafo reformado DOF

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