Ley [LGTOC]
Articulo 176
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 176.- El cheque debe contener:
- I- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
- II- El lugar y la fecha en que se expide;
- III- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- IV- El nombre del librado;
- V- El lugar del pago; y
- VI- La firma del librador.