Ley [LGTOC]

Articulo 178

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.

Artículo reformado DOF

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