Ley [LGTOC]
Articulo 18
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.