Ley [LGTOC]

Articulo 18

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.

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