Ley [LGTOC]

Articulo 181

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago:

    I- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
    II- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
    III- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
    IV- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Citado por 0 leyes