Ley [LGTOC]
Articulo 181
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago:
- I- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
- II- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
- III- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
- IV- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.