Ley [LGTOC]
Articulo 185
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 185.- Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo , el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.