Ley [LGTOC]

Articulo 188

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 188.- La declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticia de ella, a rehusar el pago.

Citado por 0 leyes