Ley [LGTOC]
Articulo 192
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
- I- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
- II- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.