Ley [LGTOC]

Articulo 201

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.

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