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Articulo 210

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:

    I- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.

Fracción adicionada DOF

    II- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

Fracción recorrida DOF

    III- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;

Fracción reformada DOF . Fe de erratas DOF . Recorrida DOF

    IV- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

Fracción recorrida DOF

    V- El tipo de interés pactado;

Fracción recorrida DOF

    VI- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;

Fracción recorrida DOF

    VII- El lugar del pago;

Fracción recorrida DOF

    VIII- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

Fracción recorrida DOF

    IX- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

Fracción recorrida DOF

    X- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Fracción reformada y recorrida DOF

    XI- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Fracción reformada y recorrida DOF

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