Ley [LGTOC]
Articulo 210
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:
- I- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
Fracción adicionada DOF
- II- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
Fracción recorrida DOF
- III- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;
Fracción reformada DOF . Fe de erratas DOF . Recorrida DOF
- IV- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;
Fracción recorrida DOF
- V- El tipo de interés pactado;
Fracción recorrida DOF
- VI- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
Fracción recorrida DOF
- VII- El lugar del pago;
Fracción recorrida DOF
- VIII- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
Fracción recorrida DOF
- IX- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
Fracción recorrida DOF
- X- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Fracción reformada y recorrida DOF
- XI- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Fracción reformada y recorrida DOF