Ley [LGTOC]
Articulo 212
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 212.- No se podrá hacer emisión alguna de obligaciones por cantidad mayor que el activo neto de la sociedad emisora, que aparezca del balance a que se refiere la fracción II del artículo , a menos que la emisión se haga en representación del valor o precio de bienes cuya adquisición o construcción tuviere contratada la sociedad emisora.
La sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre las obligaciones, por ella emitidas, ni podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la Asamblea General de Obligacionistas.
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.
Párrafo reformado DOF