Ley [LGTOC]
Articulo 213
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 213.- La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes, si en garantía de la emisión se constituye hipoteca, y en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El acta de emisión deberá contener:
- I- Los datos a que se refieren las fracciones I y II del artículo , con inserción:
- a).- Del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión;
- b).- Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado por Contador Público;
- c).- Del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación de la persona o personas que deben suscribir la emisión;
- II- Los datos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo ;
- III- La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión, con todos los requisitos legales debidos para la de tales garantías;
- IV- La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo ;
- V- La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su declaración:
Fe de erratas al párrafo DOF
- a).- De haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad;
- b).- De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisión;
- c).- De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo , a la construcción o adquisición de los bienes respectivos, y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se realice.
En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.