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Articulo 223

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 223.- Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:

    I- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos y y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo , y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;

Fe de erratas a la fracción DOF

    II- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión;
    III- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y
    IV- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave.
    IVas acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas.
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