Ley [LGTOC]
Articulo 226
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 226.- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo , serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas.