Ley [LGTOC]
Articulo 227
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 227.- Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento.
Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo .
Referenciado por otras leyes
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