Ley [LGTOC]
Articulo 228 d
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 228 d.- Los certificados de participación serán designados como ordinarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicometidos materia de la emisión sean muebles o inmuebles.
Artículo adicionado DOF