Ley [LGTOC]

Articulo 228 d

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 228 d.- Los certificados de participación serán designados como ordinarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicometidos materia de la emisión sean muebles o inmuebles.

Artículo adicionado DOF

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