Ley [LGTOC]

Articulo 228 e

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 228 e.- Tratándose de certificados de participación inmobiliarios, la sociedad emisora podrá establecer en beneficio de los tenedores, derechos de aprovechamiento directo del inmueble fideicometido, cuya extensión, alcance y modalidades se determinarán en el acta de la emisión correspondiente.

Artículo adicionado DOF

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