Ley [LGTOC]

Articulo 228 g

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 228 g.- Cuando la sociedad emisora esté autorizada para practicar también operaciones financieras en los términos de la Ley respectiva podrán garantizar a los tenedores de los certificados que emita un mínimo de rendimiento; esta garantía será otorgada sin obligar al departamento fiduciario de la institución.

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