Ley [LGTOC]

Articulo 228 j

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 228 j.- Los certificados amortizables darán a sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los títulos. En caso de que la sociedad fiduciaria emisora no hiciere el pago del valor nominal de los certificados a su vencimiento, sus tenedores tendrán los derechos a que se refieren los incisos b) y c) y el párrafo final del artículo a.

Artículo adicionado DOF

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