Ley [LGTOC]
Articulo 228 l
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 228 l.- Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.
Párrafo reformado DOF , . Fe de erratas DOF
Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.
Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.
Artículo adicionado DOF