Ley [LGTOC]
Articulo 228 n
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 228 n.- El certificado de participación deberá contener:
- I- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.
Fracción adicionada DOF
- II- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;
Fracción recorrida DOF
- III- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;
Fracción recorrida DOF
- IV- La fecha de expedición del título;
Fracción recorrida DOF
- V- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;
Fracción recorrida DOF
- VI- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
Fracción recorrida DOF
- VII- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;
Fracción recorrida DOF
- VIII- El lugar y modo de pago;
Fracción recorrida DOF
- IX- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
Fracción recorrida DOF
- X- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;
Fracción recorrida DOF
- XI- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.
Fracción recorrida DOF
Artículo adicionado DOF