Ley [LGTOC]

Articulo 228 n

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 228 n.- El certificado de participación deberá contener:

    I- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.

Fracción adicionada DOF

    II- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;

Fracción recorrida DOF

    III- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;

Fracción recorrida DOF

    IV- La fecha de expedición del título;

Fracción recorrida DOF

    V- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;

Fracción recorrida DOF

    VI- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;

Fracción recorrida DOF

    VII- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;

Fracción recorrida DOF

    VIII- El lugar y modo de pago;

Fracción recorrida DOF

    IX- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

Fracción recorrida DOF

    X- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;

Fracción recorrida DOF

    XI- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.

Fracción recorrida DOF

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes