Ley [LGTOC]
Articulo 228 s
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 228 s.- La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.
Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones de los artículos , , y de .
Artículo adicionado DOF